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¡Conoce los 10 sitios en Bogotá donde te puedes ir de fiesta hasta las 5 de la mañana!
Estos sitios han obtenido el 'sello seguro' que les permite funcionar sábados, domingos y festivos.
Por:En Bogotá todos los establecimientos nocturnos estaban obligados a funcionar hasta las tres de la mañana, pero eso cambió durante la actual administración distrital.
El decreto 372 de 10 julio de 2018, que aprobó Enrique Peñalosa, dio una serie de requisitos para que las discotecas y bares puedan funcionar hasta las 5 de la mañana, no solo los sábados, sino también los domingos y festivos.
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Según la asociación de bares (Asobares), estos son los sitios en los que la rumba puede ir hasta las cinco de la mañana, y que serían ideales para celebrar el Día del Amor y la Amistad:
- 4.40 Music Hall: carrera 13 #83-47
- Bungalow (versión 2.0): carrera 13 # 83 - 47
- Marino Submarino: calle 59 #13-34
- Paradaise Natural Party: carrera 71D #6 -61 sur
- Plaza México calle 116: calle 116 # 19-66
- Theatron de Película: calle 58 #10-32
- El Chupe: en sus sedes.
- Matildelina: calle 81 #11 - 34
- Armando (All stars y Records): avenida calle 85#14-46
- La Santa (Restrepo): carrera 17 # 17-47 Sur
Los bares y discotecas que se quieran acoger a los privilegios de este decreto deben cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar un simulacro de evacuación una vez al año y difundirlo en redes sociales. Si el establecimiento es para más de 300 personas, deben ser dos simulacros al año.
- Prestar o tener convenio para el servicio de conductor elegido o taxi seguro. Para ello, se requiere una copia del convenio o contrato con la empresa de transporte.
- Prestar o tener convenio para el servicio de parqueadero con opción de dejar el vehículo toda la noche con tarifa única. Se debe presentar un documento donde conste dicho acuerdo.
- Tener una página web de servicio al cliente, en la que se informan los convenios de parqueadero, taxi, y conductor elegido.
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- Contar con sistema de cámaras de vigilancia dentro y fuera del establecimiento. Las cámaras deben cubrir el 100% del establecimiento, a excepción de los baños.
- Incentivar a los clientes a adoptar buenos comportamientos con vecinos y transeúntes. Para ello se deben elaborar programas sociales de buenas prácticas.
A esto se suman otros requisitos que deben contar con una certificación por parte de las autoridades pertinentes:
Ante el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá:
- Por medio de un concepto técnico se debe acreditar que las puertas del establecimiento abren hacia afuera del local.
- Contar con un plan de evacuación con salidas de emergencias e iluminación en pasillos y accesos.
- Contar con un sistema de ventilación artificial o natural.
- Contar con un sistema contra incendios con un extintos multipropósitos y un dispersor contra incendios por cada 150 m2.
- Respetar la capacidad máxima de ingreso de personas.
- Contar con personal de seguridad identificado que sólo cumpla la función específica de velar por la seguridad de las personas que se encuentren en el establecimiento.
Secretaría Distrital de Planeación y/o Curaduría urbana
- Contar con los conceptos favorables sobre el uso del suelo para el lugar donde funcionan.
Compañías aseguradoras
- Constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual que se deriva de un daño o lesión que se ocasiona a un tercero.
Secretaría Distrital de Ambiente
- Contar con sistema o adaptación de insonorización.