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La millonada que debe pagar Peter Manjarrés a su antiguo corista
En segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia negó una tutela con la que el cantante pretendía tumbar la decisión.
Por:El pleito judicial entre el cantante Peter Manjarrés y un antiguo corista de su organización musical terminó en la Corte Suprema de Justicia, con una orden al cantante para que pague una millonaria indemnización, que rodea los 49 millones de pesos a su excompañero, por un despido injustificado.
El pleito inició en el 2008, cuando Italo Rafael Todaro dejó de trabajar con Manjarrés, después de haber celebrado un contrato en el que se comprometía a cantar en 20 presentaciones nacionales e internacionales.
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El corista interpuso una acción legal para que la compañía del cantante le pagará las primas de servicio, las vacaciones no disfrutadas y la indemnización por despido injusto.
El pleito llegó a la Corte Suprema de Justicia que en enero determino que sí hubo la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, con vigencia entre el 15 de agosto de 2003 y el 18 de diciembre de 2008 por lo cual se debía pagar la indemnización.
Manjarrés no estuvo de acuerdo y apeló la sentencia, pero volvió a perder. La Corte, en segunda instancia, determinó que hubo contrato laboral.
La Corte Suprema tuvo en cuenta que dos certificaciones sobre la labor del corista en la organización artística que fueron catalogadas por el cantante como falsos.
La primera fue expedida en octubre de 2008, con la que certifica la unión laboral y el pago de $3.500.000 mensuales por las labores prestadas; la segunda certificación es de octubre de 2007 que también legaliza la relación laboral.
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La Corte señaló que se deben tener en cuenta los tratas internacionales que ha firmado Colombia en relación con las garantías y derechos fundamentales de las personas como es el derecho al trabajo y la labor doméstica.
"Lo aducido porque la enunciada herramienta le permite a los estados materializar el deber de garantizar los Derechos Humanos en el ámbito doméstico, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, ejercicio que según la Corte Interamericana", sostuvo la sentencia.